miércoles, 13 de noviembre de 2013

INSTANCIAS


A los efectos de los Estatutos de Cecofal, entendemos por Instancia al conjunto de asociadas que dentro del proceso de CECOFAL realizan actividades de integración, articulación, coordinación, reflexión, educación, culturales, sociales, técnicas o económicas tanto de producción como de obtención de bienes o servicios de manera permanente y compartiendo las responsabilidades que se deriven de su actuación, que se reúnen periódicamente a objeto de evaluar y reformular su desempeño, los compromisos asumidos y promover la Disciplina Colectiva.
 
·         INSTANCIA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Esta instancia de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Cecofal, regirá las actividades entre la Central Cooperativa y las Cooperativas Asociadas que la integran; y entre éstas y sus Asociados, relacionado con El Servicio Funerario que la primera se compromete a prestar a los Asociados de las segundas, por sí o a través de las otras Centrales y Cooperativas en el País; prestándole el Servicio Funerario a aquellas asociaciones cooperativas asociadas a Cecofal, a sus asociados activos, a las organizaciones sin fines de lucro, en sus integrantes e igualmente a personas naturales, tal como lo establece el artículo 9º del Reglamento de Protección Social de Cecofal, y que las mismas hayan cumplido fiel y cabalmente sus obligaciones.
 
·         INSTANCIA DE GAS
Esta instancia se encarga de regular y fiscalizar las áreas de la Planta de llenado de GLP y Distribución, mediante la atención de trámites, emisión e implementación de normativa y difusión de información sobre estas áreas, de tal forma que se atiendan las necesidades de la sociedad en cuanto al servicio público de suministro de GLP por bombonas, en estricto apego a las normas de protección ambiental, salud y de infraestructura.
 
·         INSTANCIA DE EDUCACIÓN
Está comprometida en el proceso Educativo que esta presente en todo lo que hacemos. Toda actividad debe recoger en su contenido, la búsqueda de nuestra identidad y nuestra transformación, personal y colectiva.  Igualmente está dirigida a la reflexión y sistematización sobre las relaciones que se van dando en el trabajo que realizamos, a la adquisición de las destrezas necesarias para el trabajo Cooperativo, a la realización de actividades sociales que nos acerquen como personas y al fortalecimiento y desarrollo de nuestra Organización Cooperativa. Este Proceso Educativo, nos conduce a la creación de la Escuela Cooperativa, que debe ser el lugar de encuentro para profundizar y articular los procesos educativos que se desarrollan en todas las Instancias de “CECOFAL”.
 
·         INSTANCIA DE SALUD
La Instancia de Salud se encarga de contribuir a un desarrollo humano sostenible, en armonía con el medio ambiente, mejorando las condiciones y calidad de vida de la población, brindando servicios de salud que satisfagan sus necesidades y respondan a las expectativas de la ciudadanía; en el contexto de un proceso de planeación sistemática, integral y realista, que promueva la salud como un objetivo social compartido, apoyado en la participación activa, comprometida y coordinada entre sociedad y gobierno.
 
·         INSTANCIA DE FINANCIAMIENTO
La Instancia de Financiamiento de la Central Cooperativa Falcón “CECOFAL”, tiene los siguientes objetivos:
a)    Contribuir al desarrollo económico de las afiliadas y sus asociados, especialmente en lo relacionado con el más eficiente aprovechamiento de los recursos económicos disponibles mediante la captación de ahorros y el uso de créditos con fines de inversiones productivas.
b)    Incrementar el desarrollo y la integración del Movimiento Cooperativo a nivel regional y nacional.
c)    Podrá cogestionar con el Estado, programas de desarrollo económico y social.
d)    Asesorar, apoyar y capacitar a sus afiliadas en materia financiera.
e)    Para realizar alianzas estratégicas y/o convenios con organismos financieros públicos y privados previa autorización del Consejo de Administración.
 
·         SISTEMA DE CONCILIACIÓN Y ARBRITRAJE
Basado en el Artículo 61° de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Los organismos de integración podrán establecer sistemas locales, regionales o nacionales de conciliación, arbitraje y otros mecanismos para resolver y decidir sobre:
  1. Las impugnaciones que los asociados de las cooperativas hicieren acerca de los actos de cualesquiera de las instancias por presunto incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estatuto y otras normas de la misma cooperativa.
  2.  Los reclamos que los asociados hicieren a sus cooperativas en relación con su trabajo, por presunto incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estatuto y demás normas de la cooperativa.
  3.  Los reclamos y conflictos en el proceso de integración.
Las normas de los sistemas de conciliación y arbitraje, u otros mecanismos, se establecerán en el estatuto y reglamentos internos.
 Las decisiones finales que alcancen en los sistemas de conciliación y arbitraje, serán inapelables y de obligatorio cumplimiento para las partes. Contra ellas sólo procederá el recurso de nulidad, el cual deberá interponerse por escrito, independientemente de la cuantía del asunto, ante el tribunal competente del lugar en donde se hubiese dictado el laudo arbitral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
 
·         SISTEMA DE AUDITORÍA, VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 62° de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Los organismos de integración podrán coordinar con las instancias de control de las afiliadas el desarrollo de los sistemas de auditorías, vigilancia, y control.
 

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