A los efectos de los Estatutos
de Cecofal, entendemos por Instancia al conjunto de asociadas que dentro del
proceso de CECOFAL realizan actividades de integración, articulación,
coordinación, reflexión, educación, culturales, sociales, técnicas o económicas
tanto de producción como de obtención de bienes o servicios de manera
permanente y compartiendo las responsabilidades que se deriven de su actuación,
que se reúnen periódicamente a objeto de evaluar y reformular su desempeño, los
compromisos asumidos y promover la Disciplina Colectiva.
·
INSTANCIA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Esta instancia de acuerdo con lo establecido en los
Estatutos de Cecofal, regirá las actividades entre la Central Cooperativa y las
Cooperativas Asociadas que la integran; y entre éstas y sus Asociados,
relacionado con El Servicio Funerario que la primera se compromete a prestar a
los Asociados de las segundas, por sí o a través de las otras Centrales y
Cooperativas en el País; prestándole el Servicio Funerario a aquellas
asociaciones cooperativas asociadas a Cecofal, a sus asociados activos, a las
organizaciones sin fines de lucro, en sus integrantes e igualmente a personas
naturales, tal como lo establece el artículo 9º del Reglamento de Protección
Social de Cecofal, y que las mismas hayan cumplido fiel y cabalmente sus
obligaciones.
·
INSTANCIA DE GAS
Esta instancia se encarga de
regular
y fiscalizar las áreas de la Planta de llenado de GLP y Distribución, mediante
la atención de trámites, emisión e implementación de normativa y difusión de
información sobre estas áreas, de tal forma que se atiendan las necesidades de
la sociedad en cuanto al servicio público de suministro de GLP por bombonas, en
estricto apego a las normas de protección ambiental, salud y de infraestructura.
·
INSTANCIA DE EDUCACIÓN
Está comprometida en el
proceso Educativo que esta presente en todo lo que hacemos. Toda actividad debe
recoger en su contenido, la búsqueda de nuestra identidad y nuestra
transformación, personal y colectiva. Igualmente está dirigida a la reflexión y
sistematización sobre las relaciones que se van dando en el trabajo que
realizamos, a la adquisición de las destrezas necesarias para el trabajo
Cooperativo, a la realización de actividades sociales que nos acerquen como
personas y al fortalecimiento y desarrollo de nuestra Organización Cooperativa.
Este Proceso Educativo, nos conduce a la creación de la Escuela Cooperativa,
que debe ser el lugar de encuentro para profundizar y articular los procesos
educativos que se desarrollan en todas las Instancias de “CECOFAL”.
·
INSTANCIA DE SALUD
La
Instancia de Salud se encarga de contribuir a un desarrollo humano sostenible,
en armonía con el medio ambiente, mejorando las condiciones y calidad de vida
de la población, brindando servicios de salud que satisfagan sus necesidades y
respondan a las expectativas de la ciudadanía; en el contexto de un proceso de
planeación sistemática, integral y realista, que promueva la salud como un
objetivo social compartido, apoyado en la participación activa, comprometida y
coordinada entre sociedad y gobierno.
·
INSTANCIA DE FINANCIAMIENTO
La
Instancia
de Financiamiento de la Central Cooperativa Falcón “CECOFAL”, tiene los siguientes objetivos:
a) Contribuir al
desarrollo económico de las afiliadas y sus asociados, especialmente en lo
relacionado con el más eficiente aprovechamiento de los recursos económicos
disponibles mediante la captación de ahorros y el uso de créditos con fines de inversiones
productivas.
b) Incrementar
el desarrollo y la integración del Movimiento Cooperativo a nivel regional y
nacional.
c) Podrá
cogestionar con el Estado, programas de desarrollo económico y social.
d) Asesorar,
apoyar y capacitar a sus afiliadas en materia financiera.
e) Para realizar
alianzas estratégicas y/o convenios con organismos financieros públicos y
privados previa autorización del Consejo de Administración.
·
SISTEMA DE CONCILIACIÓN Y ARBRITRAJE
Basado
en el Artículo 61° de la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Los organismos de integración podrán
establecer sistemas locales, regionales o nacionales de conciliación, arbitraje
y otros mecanismos para resolver y decidir sobre:
- Las impugnaciones que los asociados de las cooperativas hicieren acerca de los actos de cualesquiera de las instancias por presunto incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estatuto y otras normas de la misma cooperativa.
- Los reclamos que los asociados hicieren a sus cooperativas en relación con su trabajo, por presunto incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estatuto y demás normas de la cooperativa.
- Los reclamos y conflictos en el proceso de integración.
Las normas de los sistemas de
conciliación y arbitraje, u otros mecanismos, se establecerán en el estatuto y
reglamentos internos.
Las decisiones finales que
alcancen en los sistemas de conciliación y arbitraje, serán inapelables y de
obligatorio cumplimiento para las partes. Contra ellas sólo procederá el
recurso de nulidad, el cual deberá interponerse por escrito, independientemente
de la cuantía del asunto, ante el tribunal competente del lugar en donde se
hubiese dictado el laudo arbitral, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes.
·
SISTEMA DE AUDITORÍA, VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo
62° de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Los organismos de integración podrán coordinar con las instancias de control de
las afiliadas el desarrollo de los sistemas de auditorías, vigilancia, y
control.
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